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sábado, 6 de septiembre de 2014

EN SÍNTESIS…//FUERO, POLÍTICA DE IMPUNIDAD

FUERO, POLÍTICA DE IMPUNIDAD
Vinicio Portela Hernández
Antes de entrar al tema me permito mandar un mensaje desde este espacio. A mi amiga y colega Patricia de los Santos Chandomi toda mi solidaridad y apoyo por la arremetida de la Fiscalía Especializada en Atención a Periodistas y Libertad de Expresión en contra la defensora de los derechos humano de las mujeres.
Paty es una de las activistas más reconocidas en Chiapas quien ha defendido al género femenino desde hace varios años y que por esa causa de vida es una receptora de denuncias públicas y que ella las expone al público, siempre con respeto y pidiendo justicia.
Lo que me intriga es de qué la pueden acusar en la Fiscalía Especializada, a lo mejor su delito es Exceso de Defensa de Género o Uso del Feminismo como Arma Mortal.
Fuero
Para la ciudadanía no es un secreto que el Fuero Constitucional, o Parlamentario, es un arma que utilizan los Legisladores para protegerse de sus excesos y sus delitos como personas. Para nadie tampoco es un secreto que muchos Curuleros sacan la charola más rápido que Billy the Kid y así pueden evadir la acción de la justicia.
El caso más reciente en nuestro estado es el del Diputado local David García Urbina, quien luego de una francachela se fue a incrustar a una Farmacia donde lo arrestaron por daños en propiedad privada y por venir conduciendo en estado de ebriedad, que en Chiapas constituye un delito del orden penal.
Pero el Legislador al verse rodeado de la autoridad empezó a lanzar amenazas a diestra y siniestra, se ungía Diputado y por ello reclamaba su Fuero Constitucional, un fuero que le permitió estar en estos momento libre aun cuando los agentes aprehensores lo presentaron ante el Ministerio Público en materia de Tránsito. Así que no pagó sus crímenes y menos los daños.
Pero cuando hablamos del Fuero Constitucional nos tenemos que remitir a nuestra Carta Magna a su artículo 61 que dice a la letra:
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Este es por principio el fundamento legal de la impunidad que tanto aluden los Legisladores, su derecho al Fuero Parlamentario, como es llamado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Valls Hernández.
Para el Ministro Valls, en un artículo titulado “El fuero constitucional y la imparcialidad de las autoridades penales”, señala que “es importante destacar que ha llegado una nueva etapa de reflexión sobre la figura en comento (fuero constitucional), donde, reitero, no tenemos que justificarnos por el cargo o investidura que desempeñamos, sino confiar, al igual que los ciudadanos, en la rectitud e imparcialidad de nuestras autoridades penales para juzgar los delitos o ilícitos que se someten a su conocimiento.”
Es así, que en observación literal de lo dice la Constitución, dicho fuero que tanto pregonan los Curuleros es solamente en el plano de sus participaciones en las Cámaras de Diputados y Senadores, es para que puedan expresarse libremente desde la tribuna, o como señala Valls Hernández “es la protección con la que cuentan los Diputados y Senadores para no ser responsables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.”
Pero en qué lado de la Constitución se menciona que es para realizar lo que les rehinche la gana, en la que pueden andar de bolos por la calle manejando, dónde se menciona que pueden violentar las normas legales y sociales como ellos quieran, cuál es el artículo en dónde se le debe dar dispensa sus pendejadas de amenazar y sobajar a cuantas personas quieran.
Las autoridades deben estudiar más a profundidad la aplicación del Fuero Constitucional y en su caso desaparecer este privilegio, ya que ahora los Diputados y Senadores lo utilizan para entrar a planos de impunidad institucional cuando el espíritu de la norma es que el debate parlamentario se desarrolle sin que se tenga el temor de ser perseguido penalmente por las declaraciones hechas desde su responsabilidades como representantes ciudadanos y andar de bolonauta y perdonavidas no creo que sea una de ellas.

Terminé
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