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viernes, 1 de mayo de 2015

SE ACABARON LOS PRETEXTOS PARA NO TENER UNA LEY GENERAL DE DESPLAZAMIENTO INTERNO: ZOÉ ROBLEDO

∙ Con la reforma constitucional que permitirá a los legisladores presentar y aprobar leyes en materia de desaparición forzada y tortura y otras formas de privación de la libertad, el siguiente paso es legislar en la materia porque #el desplazamiento interno es una forma de privación de la libertad”, sostuvo el Senador de Chiapas
Comunicado
Con la nueva redacción del Artículo 73 de la Constitución Política Mexicana, que permitirá a los legisladores presentar y aprobar leyes en materia de desaparición forzada y tortura y otras formas de privación de la libertad, ya no hay restricciones legales para emitir una Ley General de Desplazamiento Interno, afirmó Zoé Robledo.
El Senador de Chiapas señaló que hay varios cálculos sobre el problema del desplazamiento forzado, sin ser datos oficiales, ya que el INEGI no pregunta las causas del cambio de residencia. Hizo referencia a los estudios realizados por la empresa Parametría en 2012, en el que se menciona que cerca del 2 por ciento de la población de 18 años o más ha sido desplazada por violencia; por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) que estima alrededor de 281, 418 personas desplazadas de manera forzada como consecuencia de la violencia en México entre 2011 y febrero de 2015; así como el dato del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno, que aseguran que, en 2013, había 170 mil desplazados en México
El legislador chiapaneco recalcó que la inexistencia de un conteo oficial y de una autoridad que se haga cargo de este importante problema se deriva de la falta de una Ley al respecto. “¿Cómo es posible que no exista un reconocimiento explícito por parte del gobierno mexicano de la situación de los desplazados internos forzados?”, preguntó en el Pleno del Senado de la República.
Por ello, insistió en la conveniencia de hacer una mención explícita sobre el desplazamiento interno, tal y como se ha hecho con delitos que afectan la libertad como lo son la trata y el secuestro. Por un motivo: el desplazamiento interno es una forma de privación de la libertad. Y lo es porque los desplazados internos “no son libres porque abandonan, en contra de su voluntad y libertad, el lugar en donde viven. Abandonan su patrimonio. Abandonan a su familia y amigos. Abandonan sus escuelas y trabajos. Interrumpen sus vidas, que nunca vuelven a ser las mismas.”
En febrero de 2012 el Congreso de Chiapas aprobó, de manera unánime, la única ley en el país para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno. En diciembre de ese mismo año, Zoé Robledo propuso la Ley General para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, cuyo dictamen sigue pendiente.

“Es indispensable que se concrete una ley general que regule integralmente los aspectos de la desaparición forzada, que debe ser tipificada como delito grave que no prescriba en un largo plazo y que lo contemplen todos los códigos penales estatales, estableciendo penas semejantes. Con esta reforma, se acabaron los pretextos: el siguiente paso es legislar en la materia”, afirmó Zoé. 

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