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jueves, 3 de septiembre de 2015

PROPONE ZOÉ ROBLEDO PROTECCIÓN DE LEY A DENUNCIANTES E INFORMANTES DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

∙ Es importante que las personas que divulguen información reservada que revele violaciones a la ley no sean sujetos de responsabilidades penales o administrativas, sostiene el Senador de Chiapas
Redacción
Para facilitar e incentivar la denuncia en actos de corrupción y proteger a los denunciantes y testigos, el Senador de Chiapas, Zoé Robledo, en compañía de sus homólogos Armando Ríos Píter y Benjamín Robles Montoya, propusieron expedir la Ley Federal para Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción.
Al fundamentar en tribuna, el legislador chiapaneco subrayó que es necesario que en México las personas que divulguen información reservada que revele violaciones de derechos humanos, actos de corrupción o infracciones graves a la ley no sean sujetos de responsabilidades penales o administrativas.
“La actividad que realizan los informantes, conocida ampliamente en el plano internacional como whistleblowing, resulta ser una herramienta eficaz en el combate a la corrupción que realizan las democracias liberales más consolidadas”, mencionó.
También dijo que en México, quienes realizan este tipo de acciones valerosas carecen de protección legal o constitucional. Por ello es fundamental emitir una norma legal federal para que quienes realicen estas denuncias no sufran represalias.
“El hecho de no contar con un fuero ciudadano que proteja a toda persona que, por compromiso ético desee revelar información relativa a actos de corrupción que esté a su alcance, sólo propicia condiciones favorables para la ilicitud y el agravio al interés público”, expuso.
Por tal motivo, Zoé Robledo indicó que el PRD busca proteger a aquellas personas que denuncian actos de corrupción ante las autoridades y que testifican de ellos, pero al mismo tiempo proteger a los informantes que no quieren o que no pueden ampararse en el gobierno.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y posterior dictamen.


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